Llega septiembre, las familias retoman la rutina y, con la vuelta al cole, surgen las inevitables tensiones económicas tras una separación o divorcio. Una de las dudas más frecuentes que recibo en el despacho durante estas semanas es cómo deben repartirse los pagos del inicio del curso escolar. ¿Entran los libros en la pensión de alimentos? ¿Quién paga la clase de inglés o el fútbol?

Para evitar conflictos y disfrutar de un inicio de curso tranquilo, es fundamental desgranar qué establece la jurisprudencia sobre el reparto de estos costes.

1. Gastos ordinarios: lo que ya cubre la pensión de alimentos.

Los gastos ordinarios son aquellos previsibles, periódicos y necesarios para la crianza y educación de los hijos. Están diseñados para cubrirse a través de la pensión de alimentos mensual (o computarse en la cuenta común en casos de custodia compartida).

 -Matrícula y cuotas: En colegios públicos o concertados, la matrícula y las cuotas habituales están plenamente integradas en la pensión.

 -Libros de texto y material escolar: Aunque supongan un desembolso elevado en septiembre, el Tribunal Supremo matiza que son gastos previsibles año tras año. Por tanto, se consideran ordinarios y deben preverse dentro de la pensión global anual (prorrateada en 12 meses).

 -Comedor y transporte escolar: si son necesarios para la jornada lectiva regular, forman parte de los gastos corrientes de manutención.

 -Uniformes y ropa deportiva obligatoria: al ser un gasto periódico indispensable para el centro, queda cubierto por la pensión.

2. Gastos extraordinarios: el reparto al 50 % (o según se haya establecido).

Son aquellos desembolsos imprevisibles, no periódicos y que escapan a la rutina diaria del menor. Por norma general, se abonan en el porcentaje fijado en el convenio o sentencia (habitualmente al 50 %), pero conviene diferenciar dos tipos:

 -Extraordinarios necesarios: No exigen el acuerdo previo del otro progenitor, aunque sí una comunicación formal. Incluyen tratamientos médicos, ópticos, odontológicos o psicológicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como clases de apoyo o refuerzo escolar dictaminadas por el propio centro educativo.

 -Extraordinarios no necesarios (voluntarios): Exigen acuerdo expreso previo de ambos progenitores. Entran en este grupo las actividades extraescolares (música, deportes, idiomas), viajes de fin de curso, excursiones opcionales o campamentos de verano. Si uno de los progenitores inscribe al menor en una actividad voluntaria sin el consentimiento del otro, deberá asumir íntegramente su coste.

3. La importancia de la comunicación por escrito.

Para evitar desacuerdos que terminen en una ejecución de sentencia, la transparencia es clave. Antes de realizar cualquier desembolso clasificado como extraordinario:

 -Notifica al otro progenitor de forma clara y por escrito (correo electrónico o burofax, garantizando constancia).

 -Detalla el importe exacto y adjunta el presupuesto o factura.

 -Establece un plazo razonable de respuesta (por ejemplo, 7-10 días). La falta de contestación tras una notificación formal puede interpretarse en determinados supuestos como una conformidad tácita, pero lo ideal es dejar constancia del consenso.

4. ¿Cuándo conviene revisar el convenio regulador?

Los hijos crecen y sus necesidades cambian. Un convenio redactado cuando los menores tenían tres años puede quedar obsoleto cuando entran en la ESO o requieren actividades formativas más complejas. Si las circunstancias económicas de los progenitores han variado sustancialmente o las necesidades educativas de los hijos se han incrementado de forma permanente, es posible solicitar una modificación de medidas para reajustar las pensiones y la aportación a los gastos.

5. ¿Dudas con la vuelta al cole de tus hijos? Te ayudo a resolverlas

Gestionar el día a día tras un divorcio no tiene por qué convertirse en un conflicto constante. Si tienes dudas sobre cómo interpretar tu convenio regulador o necesitas mediar en el reparto de los gastos escolares de este curso, ponte en contacto con mi despacho en Fuengirola.