Todo cambia a partir del 3 de abril. Para acudir al juzgado e interponer una demanda habrá que haber cumplido, previamente, con determinados requisitos.

         Desde esa fecha, para poder interponer una demanda, será necesario y obligatorio haber intentado antes una negociación, un acuerdo y poderlo acreditar. Si no es así, te inadmitirán la demanda.

        Aunque un intento de acuerdo es lo que se ha hecho, la mayoría de las veces, en un procedimiento de familia, es cierto que no hacía falta demostrar al juzgado de forma fehaciente que se había intentado acercar las posturas, para poder interponer la demanda. Así que ahora, ya no es suficiente que un cliente te exponga su situación y desee que, al respecto, inicies un procedimiento judicial a través de la demanda, pues eso no será posible.

        Cuando un cliente contacte con un abogado y le exponga cuál es el conflicto, el abogado tendrá que intentar negociar con la otra parte para buscar una solución, un acuerdo. Si lo consigue, tendremos un procedimiento de mutuo acuerdo desde el inicio y podremos acceder al juzgado demostrando que se ha llevado a cabo dicha negociación. En caso de que no se consiga el acuerdo, se deberá también acreditar que el acuerdo se ha intentado, pero no se ha conseguido. Y va a ser un punto muy importante a tener en cuenta pues depende de quién haya sido el que ha obstaculizado el acuerdo, le condenarán o no en costas procesales.

          Según la ley 1/2025 de 2 de enero, hay diversos mecanismos para intentar solucionar las controversias, antes de llegar a juicio, que se pueden usar y son válidos para que demostremos al juzgado que hemos intentado llegar a un acuerdo y que se admita la demanda. Estos mecanismos son los MASC (Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias). Y entre esos MASC, los más comunes son:

         .-La negociación entre las partes, intentando llegar a un acuerdo antes de acudir a su abogado.

         .-La negociación entre los abogados de las partes, cuando cada cliente tiene ya su propio abogado.

         .-Acudir a una mediación, antes que ir al abogado o aconsejado por tu abogado.

        .-Acudir a una conciliación, antes que ir al abogado o aconsejado por tu abogado.

        .-Acudir a un experto en la materia, antes que ir al abogado o aconsejado por tu abogado.

       Sin duda, lo mejor es que contactes con tu abogado para que te exponga cómo ve la situación y en todo caso, qué te aconseja; pues debes tener en cuenta que al mediador, conciliador y experto hay que pagarle a parte y no tiene por qué ser necesario acudir a ellos si entre los abogados de las partes pueden negociar por los intereses de sus clientes, como siempre se ha venido haciendo.

         Por otra parte, hay que tener mucho cuidado con intentar negociar solo, sin abogado, porque te puede ocasionar grandes problemas.

      Como cuando se anuncia cualquier medicamento, habría de advertirse, al menos, de los «EFECTOS SECUNDARIOS».  Por eso explico algunos motivos por los que se debe tener al abogado presente, en todo el proceso:

       1️. Riesgo de errores fatales.
      ❌ Las partes solas puede incurrir en omisiones o formalismos incorrectos que invaliden la negociación.
      ✅ Con abogado: se garantizaría que el requerimiento fuera fehaciente y cumpliera con los requisitos legales.

       2️. Fortaleza en la estrategia.
     ❌ Las partes solas negociarán sin una visión procesal clara, lo que puede derivar en concesiones innecesarias.
     ✅ Con abogado: se planificaría la estrategia con base en la viabilidad jurídica del caso.

      3️. Redacción de términos vinculantes.
    ❌ Las partes no asesoradas pueden formular propuestas ambiguas que después no sean exigibles.
    ✅ Con abogado: se establecerían términos claros que permitieran su homologación o fuerza ejecutiva.

      4️. Protección ante futuras costas procesales.
    ❌ Una mala gestión de la negociación cuando lo hacen las partes solas podría perjudicar la imposición de costas en un eventual juicio.
    ✅ Con abogado: se tendería a que oferta y contraoferta permitieran evitar o minorar una hipotética imposición de costas.

     5️. Conocimiento de las normas procesales.
    ❌ Se corre el riesgo de que, si están las partes solas, sin asesoramiento de abogado, puedan interpretar erróneamente los plazos, requisitos y efectos de la negociación.
   ✅ Con abogado: se evitaría que el incumplimiento de formalidades derivara en una inadmisión de la demanda.

     6️. Evitación de vicios ocultos en el acuerdo.
    ❌ Si están las partes solas se puede firmar un acuerdo sin prever escenarios futuros o cláusulas de incumplimiento.
    ✅ Con abogado: se contemplarían salvaguardas para que la negociación no fuera solo un alivio momentáneo, sino una solución definitiva.

     7️. Prevención de tácticas dilatorias.
    ❌ Si están las partes solas se puede caer en maniobras de la otra parte que solo busquen alargar el proceso sin intención real de llegar a un acuerdo.
    ✅ Con abogado: se detectarían estrategias dilatorias tomando medidas para evitar desgastes innecesarios.

      Conclusión: negociar sin abogado abocará en muchas ocasiones a reiterar la negociación para dotarla de eficacia jurídica, lo que alargará aún más el procedimiento.